14/07/2010
CERTIFICADO DE FORMACIÓN SANITARIA
El RD 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, establece en su artículo 14 que los capitanes, patrones y el personal encargado de la titulación, control y mantenimiento del botiquín deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años.
Posteriormente con la publicación de la ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar. (BOE nº 62, 14.3.2004) se acordó por parte de la DGMM la inclusión de los certificados de formación sanitaria específica avanzado y los certificados de formación sanitaria específica inicial en las tarjetas profesionales de la Marina Mercante, si bien esta Orden no preveía los mecanismos necesarios para la actualización de conocimientos dispuesto en el citado Real Decreto.
La Resolución de 14 de junio de 2010, del Instituto Social de la Marina, sobre contenidos mínimos de los programas de actualización en formación sanitaria específica, condiciones que deben reunir los centros de formación y homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica (BOE nº 147,29.06.2010), ha cubierto el vacio legal existente en materia de actuación de estos cursos.
Dado que la aplicación de esta Resolución conlleva la inclusión de fechas de caducidad en los certificados de formación sanitaria y consecuentemente su correspondiente traslado a las distintas tarjetas profesionales expedidas por la Dirección General de la Marina Mercante, lo que provoca la renovación de los mismos cada vez que dichos certificados caducan, a partir de esta fecha no se incluirán dichos certificados en las mencionadas tarjetas.
No obstante, como prevee el Art. 4 sobre "Personas obligadas a recibir formación sanitaria" de la ORDEN PRE/646/2004, el certificado de formación sanitaria específica avanzado y el certificado de formación sanitaria específica inicial seguirá siendo exigido para el enrole del tripulante.
|
|
|
05/03/2010
CONVOCATORIA PLENO COMME 25 DE MARZO DE 2010
El proximo dia 25 de marzo se celebrará en la sede de la Camara de Comercio Industria y Navegacion, a las 12:30 horas en primera convocatoria y 13:00 horas en segunda, el Pleno del COMME. El texto de proyecto de borrador de reforma de los Estatutos del Colegio puede consultarse en la pagina del COMME, area de servio a los colegiados, tablon de anuncios.
|
|
|